Uno de los grandes interrogantes para un profesional medico o de la salud luego de graduarse es como tener un consultorio o mi clínica (IPS).
En Colombia se ha definido que los prestadores de servicios de salud son las personas naturales o jurídicas deciden tener como objetivo atender pacientes, esto esta definido en el decreto780 de 2016 y de detallado en la Resolución 3100 de 2019
A continuación se detallan las diferencias más relevantes entre IPS vs Profesional independiente.
Tipo de prestador |
IPS- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud |
Profesional Independiente |
SERVICIOS PARA PRESTAR |
Todos los servicios |
Solo lo que tiene por títulos de formación propia |
Definición |
Puede habilitar todos los servicios, y para su funcionamiento vincula colaboradores auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas según los servicios a ofertar.
Esto lo puede hacer de forma directa o con empresas que cuante con la experiencia. |
Exclusivamente puede ofertar servicios que respalde con sus títulos de formación de pregrado y posgrado de carácter Nacional o convalidados.
Puede estar ayudado por auxiliares, técnicos, tecnólogos en salud pero NO por otros profesionales de su misma formación. |
Tipo de persona |
Jurídica |
Natural |
Condiciones de Capacidad técnico administrativa (representación legal) |
Aplica |
No aplica |
Condiciones de Suficiencia patrimonial y financiera (indicadores contables) |
Aplica |
No aplica |
Condiciones de Tecnológica y científica (los 7 estándares de habilitación) |
No aplica |
Si solo los que tenga por formación directa |
Restricciones para realizar contratos o venta de servicios |
NO. Es posible contratos para venta de servicios con: Aseguradoras- EPS, planes de medicinas prepagadas, régimen de excepción o EPS adaptas, cajas de compensación, seguros tipo SOAT
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NO. Es posible contratos para venta de servicios con: Aseguradoras- EPS, planes de medicinas prepagadas, régimen de excepción o EPS adaptas, cajas de compensación, seguros tipo SOAT
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VISITAS DE VERIFICACIÓN - PREVIA |
Para la primera sede en un departamento o distrito o servicios definidos, la visita se puede programar hasta seis (6) meses luego de la radicación del formulario.
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No – solo aplica para servicios de oncología puede ser programada hasta luego de la radicación seis (6) meses siguientes
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Certificado de instalaciones eléctricas y bomberos |
Si
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Si
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Sede Física |
SI, que garantice el funcionamiento de los servicios según las áreas requeridas.
Uso de suelo mixto o de uso exclusivo para salud si presta servidos de URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN
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SI, que garantice el funcionamiento de los servicios según las áreas requeridas .
Uso de suelo mixto.
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Reporte de Indicadores Resolución 256 de 2016 |
Aplica
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No aplica
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Reporte de Circular 12- PAMEC |
Aplica
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No aplica
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Autoevaluación habilitación |
Aplica
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Aplica
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Reporte residuos |
Aplica
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Aplica
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