June 18, 2026

MIPRES y medicamentos UPC en 2026: por qué se cayó la Circular 044 y llega el RDA

Durante meses, el sector se preparó para un cambio enorme: desde el 1 de junio de 2026, todos los medicamentos ambulatorios financiados con la UPC debían reportarse en MIPRES. Pero el Ministerio de Salud cambió de rumbo sobre la hora: dejó sin efecto la Circular 044 de 2025 y trasladó ese registro al Resumen Digital de Atención (RDA). Si te alcanzaste a alarmar con "MIPRES para todo", esta guía te aclara qué pasó realmente y qué significa para tu consulta.

Qué decía la Circular 044 de 2025 (y por qué generó tanto ruido)

MIPRES (Mi Prescripción) es la herramienta del Ministerio de Salud que durante años se conoció como "la plataforma del no POS": servía para prescribir y reportar lo que no estaba financiado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) —medicamentos de alto costo, usos no incluidos en el registro sanitario, productos nutricionales y servicios complementarios— para su reconocimiento por presupuestos máximos y recobros.

La Circular Externa 044 de 2025, expedida el 26 de diciembre de 2025, planteaba un giro mayúsculo: que todos los medicamentos financiados con la UPC y prescritos en el ámbito ambulatorio se gestionaran integralmente en MIPRES versión 2.4 —prescripción, direccionamiento, programación, suministro y reporte—. En la práctica, eso habría llevado a MIPRES hasta fórmulas tan cotidianas como acetaminofén, ibuprofeno o amoxicilina.

La norma fijaba además un esquema de transición en tres fases:

  • Preparación (hasta el 28 de febrero de 2026): registro de prescriptores, capacitación y ajustes tecnológicos.
  • Uso voluntario (1 de marzo al 31 de mayo de 2026): adopción opcional de MIPRES 2.4 con acompañamiento.
  • Uso obligatorio (desde el 1 de junio de 2026): toda prescripción ambulatoria de medicamentos UPC en MIPRES.

El anuncio encendió las alarmas de gremios médicos y pacientes por el riesgo de convertir cada fórmula en un trámite y de generar barreras de acceso. Y justo antes de la fecha clave, el Ministerio recogió velas.

El giro de 2026: la Circular Externa 019 dejó sin efecto la 044

Mediante la Circular Externa 019 de 2026, el Ministerio de Salud dejó sin efecto la Circular 044 de 2025, con corte al 1 de junio de 2026 —la misma fecha en que iba a volverse obligatoria—. En consecuencia, la orden de registrar en MIPRES los medicamentos financiados con la UPC ya no aplica.

En su lugar, esos medicamentos se integran al Resumen Digital de Atención (RDA), el instrumento interoperable de la historia clínica electrónica. La lógica del cambio es clara: en vez de duplicar la información en una herramienta separada, toda la cadena —prescripción, direccionamiento, programación y entrega— queda trazada en un único registro consultable dentro de la historia clínica.

Dato clave: el cambio no afecta el suministro de los tratamientos al paciente. Lo que cambia es cómo circula la información dentro del sistema: los medicamentos UPC ambulatorios salen de MIPRES y pasan al RDA. La entrega del medicamento sigue su curso; lo que se transforma es la ruta del dato.

El Ministerio enmarcó la decisión en la puesta en marcha de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y anunció que publicará de forma progresiva los lineamientos operativos y anexos técnicos para el registro del ciclo de medicamentos a través del RDA. Es decir: no es un trámite nuevo que aparezca de un día para otro, sino una migración gradual hacia el registro interoperable.

Entonces, ¿para qué sigue sirviendo MIPRES?

Conviene evitar el otro extremo: MIPRES no desaparece. Lo que salió de la plataforma fue, específicamente, el reporte de los medicamentos UPC ambulatorios. MIPRES sigue plenamente vigente para lo demás:

  • Tecnologías NO financiadas con la UPC: medicamentos de alto costo o uso especial, usos no incluidos en el registro sanitario del INVIMA, dispositivos y productos nutricionales.
  • Servicios complementarios: transporte, cuidador y otros previstos en la regulación.
  • Reconocimiento por presupuestos máximos y recobros: el flujo financiero de lo no UPC se mantiene a través de MIPRES.

En otras palabras, el sistema queda con dos rutas claras: lo financiado con la UPC viaja por el RDA (historia clínica interoperable) y lo no financiado con la UPC sigue por MIPRES. Tener clara esta separación es lo que evita errores de clasificación que frenan la dispensación.

El RDA toma el relevo: medicamentos UPC dentro de la historia clínica interoperable

El Resumen Digital de Atención (RDA) fue adoptado por la Resolución 1888 de 2025 como documento electrónico que sintetiza los datos esenciales de cada atención y se genera de forma automática desde el sistema de información del prestador, en el marco de la IHCE creada por la Ley 2015 de 2020.

Llevar el ciclo de medicamentos UPC al RDA significa que la información de la prescripción deja de vivir en un formulario aparte y pasa a formar parte del registro clínico interoperable del paciente. Para el prestador, esto refuerza una idea de fondo: la calidad del dato clínico deja de ser opcional. Un RDA bien construido depende de una historia clínica ordenada, con identificación correcta del paciente, prescripciones estructuradas y trazabilidad completa.

Como la implementación es progresiva, hoy lo prudente no es esperar un instructivo de último minuto, sino poner la casa en orden: que tus registros estén limpios y estructurados, de modo que cuando se publiquen los lineamientos operativos del RDA para medicamentos, tu consulta ya esté lista para cumplir sin reprocesos.

Cómo tu software médico te prepara para el RDA

El cambio de MIPRES al RDA premia exactamente lo que un buen software médico debería ofrecer: información clínica ordenada, estructurada e interoperable desde el momento de la consulta. No se trata de aprender una herramienta nueva cada semestre, sino de tener una base de datos clínica sólida que se adapte a lo que la normativa pida.

  • Datos del paciente verificados: documento y afiliación capturados una sola vez y validados, para que el registro interoperable no falle en lo básico.
  • Prescripción estructurada: principio activo, concentración, forma farmacéutica y cantidad en campos claros, listos para alimentar el RDA sin ambigüedades.
  • Trazabilidad clínica: motivo, justificación y soportes quedan en la historia clínica, disponibles para auditoría.
  • Preparación para la IHCE: la misma disciplina de datos limpios que necesita el RDA es la que exige la interoperabilidad de la historia clínica electrónica.

En Saludtools trabajamos para que la historia clínica sea el punto de partida ordenado de cada atención: información verificada, registros estructurados y trazabilidad completa, de modo que adaptarte a los lineamientos del RDA sea la consecuencia natural de una buena consulta y no una carga administrativa adicional. El mensaje de fondo del 2026 es claro: el futuro del reporte en salud es interoperable, y quien tenga su información en orden llegará a cada cambio normativo con ventaja, no con angustia.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio reportar los medicamentos UPC en MIPRES en 2026?

No. La Circular Externa 019 de 2026 del Ministerio de Salud dejó sin efecto la Circular 044 de 2025, justo cuando iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2026. Los medicamentos ambulatorios financiados con la UPC ya no se reportan en MIPRES: ese ciclo pasa al Resumen Digital de Atención (RDA), dentro de la historia clínica electrónica interoperable.

¿Qué pasó con la Circular 044 de 2025?

La Circular 044 de 2025 ordenaba registrar en MIPRES 2.4 los medicamentos financiados con la UPC en el ámbito ambulatorio, con uso obligatorio desde el 1 de junio de 2026. Antes de esa fecha, el Ministerio de Salud la dejó sin efecto mediante la Circular Externa 019 de 2026 y trasladó ese registro al RDA. En la práctica, la obligación de usar MIPRES para esos medicamentos nunca llegó a aplicarse.

¿Para qué se sigue usando MIPRES entonces?

MIPRES no desaparece. Continúa para las tecnologías NO financiadas con la UPC: medicamentos de alto costo o uso especial, usos no incluidos en el registro sanitario, productos nutricionales, dispositivos y servicios complementarios, que se gestionan y reconocen por presupuestos máximos y recobros. Lo que salió de MIPRES fue únicamente el reporte de los medicamentos UPC ambulatorios.

¿Qué es el RDA y qué tiene que ver con los medicamentos UPC?

El RDA (Resumen Digital de Atención) es el documento electrónico interoperable de la historia clínica, adoptado por la Resolución 1888 de 2025 dentro del marco de la IHCE. La idea del cambio es que la prescripción, el direccionamiento y la entrega del medicamento UPC queden trazados en un único registro consultable, integrado a la historia clínica, en lugar de duplicarse en una herramienta aparte.

¿Qué debe hacer hoy un consultorio o un médico independiente?

No hay un trámite nuevo que diligenciar de un día para otro: la migración del ciclo de medicamentos UPC al RDA es de implementación progresiva y el Ministerio irá publicando los lineamientos operativos. Lo más útil es tener la historia clínica ordenada e interoperable —datos del paciente verificados y prescripciones bien estructuradas—, porque esa es la base sobre la que funciona el RDA.

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Etiquetas: MIPRES, Circular 044 de 2025, Circular Externa 019 de 2026, medicamentos UPC, RDA, interoperabilidad, normativa salud Colombia

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