Resolución 948 de 2026: qué cambia en tu RIPS y facturación electrónica
La Resolución 948 de 2026 (expedida el 14 de mayo de 2026) renueva el esquema del RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud y deroga las resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024. No reinventa el sistema, pero cambia campos, reglas de validación y actores obligados. Esto es lo que debes ajustar para no frenar tu facturación.
Qué es la Resolución 948 de 2026 y qué deroga
La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud actualiza el esquema operativo del RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Deroga expresamente las resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, unificando en un solo texto las reglas del reporte.
La buena noticia para las IPS y profesionales es que la arquitectura de fondo no cambia: el RIPS sigue siendo el soporte obligatorio de la factura y el Mecanismo Único de Validación (MUV) continúa como la instancia central que certifica la información antes de que llegue a la entidad responsable de pago. Lo que cambia es el detalle: nuevos campos, más validaciones que rechazan y un avance hacia la interoperabilidad de la historia clínica.
Según el propio Ministerio, la reforma busca optimizar la operación tras dos años de funcionamiento, ajustar quién está obligado a reportar, fortalecer las validaciones de la información clínica y evolucionar hacia nuevos estándares de interoperabilidad. Si quieres el panorama general de la norma, lo cubrimos en qué cambia en el RIPS como soporte de la factura electrónica; en este artículo nos enfocamos en los campos y validaciones nuevos que debes ajustar.
Fechas clave: qué cambió el 1 de junio y qué entra el 1 de julio
El parágrafo transitorio de la resolución fija dos hitos de aplicación gradual. Conviene tenerlos claros porque marcan el momento en que una regla deja de ser una simple notificación y pasa a rechazar la validación:
- Desde el 1 de junio de 2026: varias reglas pasaron de notificación a rechazo (entre ellas RVG14, RVC023, RVC053, RVC057 a RVC063, RVC066, RVC084 y RVC086 a RVC089) y, en sentido contrario, se flexibilizó la RVG15. Es decir, errores que antes solo advertían, hoy tumban la validación.
- Desde el 1 de julio de 2026: entran en vigencia cinco reglas de validación nuevas como rechazo: RVC094, RVC095, RVC096, RVC097 y RVC098, junto con ajustes estructurales en la forma de reportar.
La implicación práctica es directa: un RIPS que en mayo pasaba sin problema, hoy puede ser rechazado si no incorporaste los nuevos campos y validaciones. Por eso la actualización del software no es opcional ni puede dejarse "para después".
Los nuevos campos que impactan tu facturación
Estos son los cambios técnicos con mayor efecto en el día a día de la facturación. Ninguno requiere que rehagas tu operación, pero todos exigen que tu software esté parametrizado a la nueva versión:
Coberturas del plan de beneficios: llegan los códigos 16 y 17
El campo de cobertura pasó de 15 a 17 valores. Desde el 1 de junio, el antiguo código 1 "Plan financiado por UPC" se reemplaza por dos códigos según el régimen:
- 16: Plan de beneficios financiado con UPC del Régimen Contributivo.
- 17: Plan de beneficios financiado con UPC del Régimen Subsidiado.
Si sigues reportando el código antiguo, la validación falla. Es uno de los ajustes más simples de aplicar, pero también de los que más rechazos genera cuando se pasa por alto.
CUCON: el número de contrato que se registra antes de facturar
El CUCON (Código Único de Contrato) es la novedad de mayor impacto operativo. Es una cadena de 64 caracteres generada automáticamente por el SIIFA (Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial) que identifica el contrato con la EPS. Debe registrarse previamente en el SIIFA, según la Resolución 1962 de 2025, y es mutuamente excluyente con el número de póliza: no puedes incluir ambos.
Cuando no existe CUCON, es obligatorio diligenciar el campo FACTURA_SIN_CONTRATO con una causal, como atención de urgencias, financiación por ADRES o SOAT, fallos de tutela u órdenes judiciales, portabilidad o asignación masiva de afiliados, casos excepcionales sin contrato, o gestión para recuperación de órganos con fines de trasplante.
Radicado SIRA para víctimas de accidentes de tránsito
Se incorpora el campo obligatorio U12 – registroSIRAS, que solo aplica cuando el tipo de usuario del RIPS es 10 (tomador o amparado SOAT). Es el número que genera la plataforma SIRAS (Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito). Si atiendes urgencias de tránsito, este campo pasa a ser parte de tu reporte.
Código Vida y CIE-11: interoperabilidad que ya se asoma
La resolución también prepara el terreno para la interoperabilidad de la historia clínica (IHCE). Aparece el Código Vida, un identificador único de atención dentro de ese proyecto, hoy con obligatoriedad diferida (puede enviarse vacío). Y se incorporan los campos de diagnóstico CIE-11, manteniendo CIE-10 en transición: el RIPS puede incluir ambos sistemas de forma simultánea. La adopción de CIE-11 no es obligatoria todavía; su obligatoriedad queda diferida hasta que el Ministerio la establezca oficialmente.
Quiénes quedan obligados y quiénes excluidos
La 948 ajustó el ámbito de aplicación. Entre las novedades:
- Nuevos obligados: fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que venden de forma masiva medicamentos y dispositivos a las EPS.
- Expresamente excluidos: cirugía estética, medicina alternativa sin financiación pública, centros de investigación y centros de reconocimiento de conductores, que pueden usar un esquema de facturación distinto.
Antes de asumir que la norma no te aplica (o que te dejó por fuera), verifica tu caso concreto: el reporte de RIPS como soporte de la factura sigue siendo la regla general para los prestadores de servicios de salud.
Qué debes hacer ahora para no generar rechazos
Una lista corta para llegar al día con la Resolución 948 sin frenar la facturación:
- Confirma que tu software está en la versión de la 948: coberturas 16 y 17, campo CUCON, FACTURA_SIN_CONTRATO, U12–registroSIRAS y campos CIE-11 deben existir en tu plataforma.
- Registra tus contratos en el SIIFA para obtener el CUCON: crea usuario en miseguridadsocial.gov.co, asócialo en el SISPRO, ingresa al SIIFA con esas credenciales y verifica o aprueba el contrato cargado por la EPS.
- Actualiza la parametrización de coberturas para dejar de reportar el código 1 y usar 16 o 17 según el régimen del paciente.
- Revisa tus reglas de rechazo: valida contra las nuevas RVC094 a RVC098 y las que cambiaron de severidad en junio, para no acumular glosas ni devoluciones.
- Consulta el Documento Técnico (Anexo Técnico 1) publicado en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO, donde vive el detalle de las validaciones.
Si vienes de otro sistema o dudas de tu versión actual, esta es una buena señal para revisar si te conviene una plataforma que se mantenga al día con la normativa de forma automática. Puedes ver los criterios en nuestra guía sobre cómo elegir software de historia clínica en Colombia.
Cómo prepararte con un software que se actualiza solo
El mayor riesgo de una reforma como la 948 no es entenderla, sino depender de un software que no se actualiza al ritmo de la norma. Cada regla que pasa a rechazo se traduce en facturas devueltas y flujo de caja frenado.
En Saludtools el módulo de RIPS y facturación electrónica se mantiene alineado con la normativa vigente: al ser 100% en la nube, los cambios como las coberturas 16 y 17, el CUCON o los nuevos campos de validación se incorporan sin que tengas que instalar nada ni reprocesar tu operación. Así reportas conforme a la Resolución 948 y te concentras en atender, no en perseguir glosas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 948 de 2026 y qué deroga?
La Resolución 948 de 2026, expedida el 14 de mayo de 2026, actualiza el esquema del RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud y deroga las resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024. No cambia la arquitectura de fondo: el RIPS sigue siendo soporte obligatorio de la FEV y el MUV continúa como validador central.
¿Desde cuándo aplican los cambios de la Resolución 948 de 2026?
Hay dos fechas clave. Desde el 1 de junio de 2026 varias reglas pasaron de notificación a rechazo (RVG14, RVC023, RVC053, RVC057-063, RVC066, RVC084, RVC086-089) y se flexibilizó la RVG15. Desde el 1 de julio de 2026 entran cinco reglas nuevas como rechazo: RVC094, RVC095, RVC096, RVC097 y RVC098.
¿Qué es el CUCON y cuándo es obligatorio?
El CUCON es el Código Único de Contrato: una cadena de 64 caracteres generada automáticamente por el SIIFA que identifica el contrato con la EPS. Debe registrarse previamente en el SIIFA (Resolución 1962 de 2025) y es mutuamente excluyente con el número de póliza. Si no existe CUCON, es obligatorio diligenciar el campo FACTURA_SIN_CONTRATO con la causal correspondiente (urgencias, ADRES/SOAT, tutelas, portabilidad, etc.).
¿Qué pasa con los códigos de cobertura del plan de beneficios?
El campo de cobertura pasó de 15 a 17 valores. Desde el 1 de junio de 2026 el código 1 'Plan financiado por UPC' se reemplaza por dos: 16 para Plan de beneficios UPC del Régimen Contributivo y 17 para Plan de beneficios UPC del Régimen Subsidiado. Debes actualizar la parametrización de tu software para no reportar el código antiguo.
¿Es obligatorio usar CIE-11 y el Código Vida desde ya?
No de inmediato. La Resolución 948 incorpora los campos de diagnóstico CIE-11 manteniendo CIE-10 en transición (el RIPS puede incluir ambos), pero la adopción de CIE-11 tiene obligatoriedad diferida hasta que el Ministerio la establezca oficialmente. El Código Vida, identificador único de atención del proyecto IHCE, también tiene obligatoriedad diferida y por ahora puede enviarse vacío.
