La Resolución 948 de 2026 es la nueva norma que regula el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta (FEV) en salud. Su efecto más importante es de orden: deroga la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias —las Resoluciones 558 y 1884 de 2024— y unifica todo en un solo texto. En la práctica, deja de tener sentido citar la 2275 o la 1884: la referencia vigente es la 948.
El modelo de fondo sigue siendo el mismo que el sector ya conoce: el prestador genera el RIPS en formato JSON, lo envía al Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio junto con la factura electrónica, y el sistema devuelve el Código Único de Validación (CUV) que deja la factura soportada y lista para radicar. Lo que cambia con la 948 son las reglas con las que ese mecanismo acepta o rechaza la información, y la estructura de los datos que viajan en el RIPS.
El parágrafo transitorio de la norma es la parte que más conviene marcar. La Resolución 948 no enciende todos sus cambios el mismo día: define una transición en dos momentos.
Como hoy ya estamos después del 1 de junio, el primer bloque de cambios está operando. El foco inmediato es llegar preparado al 1 de julio, porque las reglas que entran como Rechazo afectan directamente la radicación: si la validación falla, no hay CUV y la factura no se puede cobrar. Anticiparse evita un represamiento de facturas justo al arranque del nuevo régimen.
La novedad estructural más comentada es el CUCON (Código Único de Contrato). Es un identificador estandarizado del contrato bajo el cual se prestó el servicio, que permite trazar cada RIPS con el acuerdo de voluntades entre el prestador y el responsable de pago. Bien diligenciado, reduce inconsistencias entre lo facturado y lo contratado, una de las fuentes históricas de glosas.
El endurecimiento de reglas es el cambio que más se siente en el día a día. Validaciones que antes eran tolerantes ahora rechazan la factura, lo que obliga a que los datos clínicos y administrativos —diagnósticos en CIE-10, procedimientos en CUPS, valores, coberturas— estén completos y coherentes desde el origen. Esto premia a quien genera el RIPS directamente desde la historia clínica, y castiga el diligenciamiento manual a última hora.
La 948 sacó los Anexos Técnicos 1 y 2 del cuerpo de la resolución y los publicó como Documentos Técnicos en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. La ventaja es que el Ministerio puede actualizarlos sin expedir una nueva norma; la contrapartida es que el equipo de facturación debe revisar el micrositio con periodicidad para trabajar siempre con la versión vigente.
A esto se suma la ampliación de actores obligados —se incorporan fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que venden a gran escala— y la integración de esos actores al MUV, en línea con el ordenamiento general del flujo de información en salud.
La buena noticia es que la mayor parte del trabajo de adaptación recae en el software, no en el profesional. Aun así, conviene verificar algunos puntos para no llevarte sorpresas con la radicación:
Si quieres profundizar en los tropiezos más frecuentes, te servirán nuestras guías sobre los errores más comunes al generar RIPS y sobre el funcionamiento del RIPS en formato JSON dentro de la facturación electrónica.
En Saludtools, la generación del RIPS no es un módulo aparte: nace de la propia historia clínica electrónica y viaja con la factura electrónica de venta hacia el Mecanismo Único de Validación. Eso significa que diagnósticos, procedimientos y datos de contrato salen consistentes desde el origen, que es justamente lo que exigen las reglas más estrictas de la Resolución 948. Puedes conocer el detalle en nuestra solución de RIPS y facturación electrónica.
El objetivo es que el cambio normativo lo absorba la plataforma y no tu operación: que sigas atendiendo y facturando con normalidad mientras el software se ajusta a las nuevas reglas, valida antes de radicar y te avisa cuando algo no cumple. Así, una resolución que en el papel suena compleja se traduce, en tu consulta, en facturas que pasan a la primera.
La Resolución 948 fue expedida el 14 de mayo de 2026 y rige desde su publicación, pero su parágrafo transitorio fija dos fechas operativas: el 1 de junio de 2026, cuando 14 reglas de validación cambian de severidad, y el 1 de julio de 2026, cuando entran 5 reglas nuevas como Rechazo y cambios estructurales en el software.
La Resolución 948 de 2026 deroga la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias, las Resoluciones 558 y 1884 de 2024. A partir de su vigencia es la norma única que regula el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, por lo que dejan de citarse las anteriores.
El CUCON es el Código Único de Contrato que introduce la Resolución 948 de 2026 para identificar de forma estandarizada el contrato bajo el cual se prestó el servicio. Permite trazar cada RIPS con su acuerdo de voluntades entre prestador y responsable de pago, y reduce inconsistencias en la validación.
Si un RIPS incumple una regla en estado Rechazo, el Mecanismo Único de Validación no genera el CUV y la factura no queda soportada, por lo que no se puede radicar para pago. Desde el 1 de julio de 2026 hay 5 reglas nuevas como Rechazo, así que conviene validar antes de facturar para no frenar la radicación.
La Resolución 948 de 2026 sacó los Anexos Técnicos 1 y 2 del cuerpo normativo y los publicó como Documentos Técnicos en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Esto permite actualizarlos sin expedir una nueva resolución, por lo que conviene revisar el micrositio periódicamente para tener la versión vigente.