Los presupuestos máximos son el mecanismo con el que el Estado colombiano financia las tecnologías y servicios en salud NO financiados con la UPC, transfiriendo a las entidades responsables de pago un monto para cubrirlos, en reemplazo del antiguo recobro caso a caso.
No todo lo que un paciente necesita está cubierto por la UPC. Para lo que queda por fuera, el sistema diseñó los presupuestos máximos: un monto que el Estado transfiere a las entidades para financiar esas tecnologías, en lugar de pagarlas una por una mediante recobro. Esto busca dar previsibilidad al gasto y agilizar el acceso.
Tecnologías y servicios complementarios no financiados con la UPC: ciertos medicamentos de alto costo o de uso especial, productos nutricionales y servicios como transporte, entre otros.
Lo no financiado con la UPC se prescribe y reporta en MIPRES, y esa información sustenta el reconocimiento por presupuestos máximos. Por eso conviene clasificar bien cada tecnología: lo UPC va por su vía y lo no UPC por esta.
Son el mecanismo con el que el Estado colombiano financia las tecnologías y servicios en salud que no están financiados con la UPC. En lugar de recobrar caso a caso, se transfiere a las entidades responsables de pago un monto para cubrir esas tecnologías.
Cubren tecnologías y servicios complementarios no financiados con la UPC: por ejemplo, ciertos medicamentos de alto costo o usos especiales, productos nutricionales y servicios como transporte, que se gestionan y reportan a través de MIPRES.
MIPRES es la herramienta donde se prescribe y reporta lo no financiado con la UPC, y esa información alimenta el reconocimiento por presupuestos máximos. Es decir, lo que se ordena en MIPRES es lo que luego se financia por esta vía, no por la UPC.