August 6, 2026

Cuánto cobrar por una consulta particular en Colombia: cómo ponerle precio a tu tiempo

Casi ningún médico aprende a poner precio en la facultad. La mayoría termina copiando lo que cobra el colega del piso de arriba, y descubre tarde que esa cifra no cubre el arriendo del consultorio, la seguridad social ni las horas que no alcanzó a facturar. Esta guía te muestra qué límites legales tiene la tarifa particular en Colombia, por qué los manuales tarifarios no son tu precio y cómo calcular una cifra que sí sostenga tu práctica.

En la consulta particular, el precio lo fijas tú (pero no en el vacío)

Cuando atiendes por fuera de un contrato con una EPS, una prepagada o una póliza, no hay una tarifa oficial que te obligue. El valor de la consulta se acuerda entre tú y el paciente. Eso es autonomía tarifaria, y es distinto de lo que pasa cuando facturas a un asegurador, donde el precio sale de un acuerdo de voluntades y de un manual pactado.

Esa libertad tiene tres marcos que conviene tener claros antes de escribir la primera cifra.

1. La Ley 23 de 1981 te da criterios, no montos

El artículo 22 de la Ley 23 de 1981, sobre ética médica, dice que el médico fija sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponde realizar, teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con él o con sus representantes. Es decir: la norma reconoce que el precio depende de tu formación, de la complejidad del acto y del contexto del paciente, y exige que sea acordado antes, no comunicado al final.

La misma ley agrega dos reglas prácticas: puedes conceder tarifas especiales a colegas y profesiones afines, y la consulta gratuita se reserva para personas económicamente débiles. Y si aparece una diferencia con el paciente por los honorarios, el artículo 25 prevé que el Colegio Médico correspondiente pueda conocerla y resolverla.

2. El precio se informa antes, no después

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) obliga a informar al consumidor el precio en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales, de forma visible, y establece que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado. Traducido al consultorio: la tarifa de primera vez, la de control y lo que cuesta cada procedimiento deben estar disponibles antes de la cita —en tu web, en tu perfil, en el mensaje de confirmación o en la recepción—, y no puede aparecer un recargo sorpresa al momento de pagar.

3. Nadie puede fijar la tarifa por el gremio

Un error frecuente es esperar a que la asociación o sociedad científica publique "la tarifa del año". En Colombia, los acuerdos entre competidores para fijar precios están prohibidos por el régimen de libre competencia, y la Superintendencia de Industria y Comercio ha sido explícita en que los gremios no pueden promover, ejecutar ni servir de plataforma para acuerdos de precios entre sus afiliados. Las sanciones por prácticas restrictivas de la competencia son altas, tanto para la empresa o asociación como para las personas que las faciliten. Puedes pedirle a tu gremio formación en costeo; no puedes pedirle una lista de precios.

Punto clave: la tarifa particular es tuya y debe estar acordada e informada antes de la atención. Si el paciente se entera del valor cuando ya está sentado en el consultorio, tienes un problema de servicio y, además, un problema con el deber de información del Estatuto del Consumidor.

Los manuales tarifarios son una referencia, no tu precio

Cuando un médico busca "cuánto vale una consulta", casi siempre termina en dos documentos: el manual tarifario SOAT y el manual ISS 2001. Sirven, pero hay que saber para qué.

  • Manual tarifario SOAT. Es de aplicación obligatoria para la atención de víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas, catástrofes naturales y demás eventos cubiertos por el seguro, que se cobran al asegurador o a la ADRES. Para 2026 su estructura cambió: la Circular Externa 047 de 2025 del Ministerio de Salud lo dejó indexado a la UVB (Unidad de Valor Básico), cuyo valor para 2026 quedó en $12.110 según resolución del Ministerio de Hacienda del 31 de diciembre de 2025. Las tarifas se expresan en UVB y se convierten a pesos con ese valor. Fuera del ámbito SOAT, el propio manual admite usarse como referencia en otros contratos, pero sin carácter obligatorio.
  • Manual ISS 2001 (Acuerdo 256 de 2001). Nunca fue derogado como referente contractual y sigue apareciendo hoy en negociaciones entre prestadores y aseguradores, casi siempre con un porcentaje de incremento pactado encima. Es un piso histórico de negociación institucional, no un precio de mercado particular.

La conclusión práctica: úsalos para no quedarte por debajo de lo que paga el sistema institucional por el mismo acto, y para entender cómo se estructuran los códigos CUPS de los procedimientos que haces en consulta. Pero tu tarifa particular tiene que salir de tus costos, no de una tabla pensada para otro contexto.

El método: calcula tu costo por consulta en 5 pasos

Poner precio "a ojo" es lo que hace que muchos consultorios trabajen a pérdida sin darse cuenta. Este es el cálculo mínimo que deberías hacer una vez al año.

Paso 1. Suma tus costos fijos mensuales

Todo lo que pagas exista o no consulta ese mes:

  • Consultorio: arriendo mensual, o el paquete de horas si trabajas en un espacio compartido. Si aún no tienes esta cifra, revisa nuestra guía de cuánto cuesta alquilar un consultorio médico.
  • Software de historia clínica, agenda y facturación.
  • Aportes a seguridad social como independiente (salud, pensión y ARL cuando aplica).
  • Póliza de responsabilidad civil profesional.
  • Contador o asesoría contable.
  • Internet, telefonía, servicios públicos y aseo del espacio.
  • Insumos clínicos y papelería.
  • Apoyo administrativo, si tienes alguien que agenda o confirma citas.
  • Marketing, directorios y mantenimiento de tu presencia digital.

Paso 2. Cuenta tus horas realmente facturables

Aquí está el error más caro. Si abres cuatro horas al día, veinte días al mes, la agenda tiene 80 horas; pero entre inasistencias, cancelaciones de último minuto, tareas administrativas, formación y vacaciones, lo que efectivamente facturas suele quedar entre el 65 % y el 80 % de eso. Si nunca has medido tu ocupación real, empieza por ahí: es el dato que más cambia el resultado del cálculo.

Paso 3. Define el ingreso que quieres recibir

No es lo que quieres facturar: es lo que quieres que te quede. Súmale la carga que no ves en el momento de cobrar, como los aportes a seguridad social sobre tu ingreso base de cotización y la retención en la fuente que te practican quienes están obligados a hacerlo.

Paso 4. Divide

Costos fijos del mes más ingreso objetivo del mes, dividido entre el número de consultas que realmente puedes atender en ese mes. Ejemplo ilustrativo, con cifras que debes reemplazar por las tuyas: si tus costos fijos suman $4.000.000, quieres un ingreso de $8.000.000 y atiendes 60 consultas efectivas al mes, tu punto de equilibrio por consulta es de $200.000. Si logras 90 consultas, baja a unos $133.000. Ese número no es tu precio final: es el piso por debajo del cual estás pagando por trabajar.

Paso 5. Ajusta por valor y redondea

Sobre ese piso defines el margen según tu especialidad, tu experiencia, la duración de la consulta y lo que incluye. Y redondea a una cifra limpia: los precios con decimales raros complican el cobro en efectivo y no aportan nada.

Consejo práctico: haz el cálculo dos veces, una con tu ocupación optimista y otra con la ocupación real del último trimestre. La diferencia entre las dos cifras es exactamente lo que te cuesta el no-show. Si es grande, el problema no es el precio: es la confirmación de citas.

Qué mueve tu tarifa hacia arriba o hacia abajo

Dos médicos de la misma especialidad, en la misma ciudad, pueden cobrar cifras muy distintas y ambos tener razón. Estos son los factores que explican la diferencia:

  • Especialidad y escasez. Cuanto más larga la formación y menos profesionales disponibles en tu ciudad, mayor el rango.
  • Ciudad y zona. El costo del metro cuadrado del consultorio se traslada al precio. Una torre médica en una zona premium implica una estructura de costos distinta a la de un consultorio en un barrio residencial.
  • Duración y complejidad. Una primera vez de 45 minutos con anamnesis completa no puede valer lo mismo que un control de 15 minutos.
  • Qué incluye. Si el valor cubre un procedimiento, la lectura de exámenes o una llamada de seguimiento, dilo explícitamente. Lo que no se enuncia, el paciente asume que está incluido.
  • Modalidad. La teleconsulta ahorra desplazamiento y espacio físico, pero no ahorra tiempo clínico ni obligación de registro: no la regales por defecto.
  • Demanda y agenda. Si llevas semanas con la agenda llena y lista de espera, el mercado te está diciendo que tu precio está por debajo del valor que percibe el paciente.

Cinco errores que te dejan cobrando de menos

  • Copiar la tarifa del colega. No conoces su estructura de costos, ni si su consultorio es propio, ni cuántos pacientes ve al día. Su precio no dice nada sobre tu viabilidad.
  • Cobrar el control como si no fuera consulta. El control también consume agenda, registro clínico y responsabilidad. Puede valer menos que la primera vez, pero debe tener precio.
  • No tener política de inasistencia. Sin una regla escrita y comunicada al agendar, cada no-show es una hora perdida que ya pagaste.
  • Improvisar descuentos. Los descuentos discrecionales, decididos en el momento, destruyen la percepción de precio y son imposibles de sostener. Define de antemano en qué casos aplican y déjalos por escrito.
  • No actualizar nunca. Si tu tarifa lleva tres años igual, la inflación ya te bajó el ingreso real. Revisa en enero, cuando ya se conocen el salario mínimo, la UVT y la UVB del año.

Deja el precio documentado, cobrado y medido

Un precio bien calculado que no queda registrado se pierde en el camino. Tres cosas cierran el ciclo:

  • Publica y comunica la lista. Tarifa de primera vez, de control, de teleconsulta y de cada procedimiento, visible antes de agendar. Es buena práctica comercial y es lo que exige el deber de información al consumidor.
  • Factura correctamente. La consulta médica está excluida de IVA por el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, así que el valor que anuncias es el que cobras. Cómo emitir la factura electrónica o el documento soporte según tu situación lo explicamos en la guía de cómo facturar siendo médico independiente, y los medios de pago —efectivo, datáfono, transferencia y links— en cómo cobrar en tu consultorio. Si además atiendes población asegurada, la lógica cambia hacia la factura electrónica de venta en salud y sus validaciones.
  • Mide el ingreso por hora, no por consulta. Es el único indicador que revela si te conviene más una agenda llena de controles cortos o menos pacientes con consultas largas.

En la práctica, esto se sostiene con las herramientas que ya usas todos los días. En Saludtools, la agenda, la historia clínica y la facturación viven en el mismo lugar, de modo que el valor acordado queda asociado a la cita y a la atención, y los reportes te muestran cuántas consultas efectivas hiciste en el período: justo el dato que necesitas para volver a correr el cálculo el año siguiente sin adivinar.

Nota: este artículo es orientativo y no reemplaza la asesoría de tu contador o asesor tributario, que es quien debe revisar tu caso particular antes de definir tarifas, obligaciones de facturación y retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Existe una tarifa mínima obligatoria para la consulta médica particular en Colombia?

No. En la consulta particular el precio se acuerda libremente entre el médico y el paciente. La Ley 23 de 1981 no fija montos: en su artículo 22 establece que el médico fija sus honorarios según su jerarquía científica, la importancia y las circunstancias del acto, teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y con acuerdo previo con él o sus representantes.

¿Puedo usar el manual tarifario SOAT como referencia para mi consulta particular?

Puedes usarlo como referencia, pero no es tu precio. El manual tarifario SOAT es obligatorio para la atención de víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos que se cobran al asegurador o a la ADRES. Para 2026 quedó indexado a la UVB mediante la Circular Externa 047 de 2025, con una UVB de $12.110. Fuera de ese ámbito su uso es solo referencial.

¿Cómo calculo cuánto debo cobrar por consulta?

Suma tus costos fijos mensuales (consultorio, software, seguridad social, póliza, contador, insumos), agrega el ingreso que quieres recibir y divide entre el número de consultas que realmente puedes atender al mes, no entre las que caben en la agenda. Ese resultado es tu punto de partida; encima defines el margen. Recalcúlalo cada seis o doce meses.

¿Cada cuánto debo actualizar mis tarifas?

Lo habitual es revisarlas una vez al año, en enero, cuando ya se conocen el salario mínimo, la UVT y la UVB del período, porque esos indicadores mueven tus costos de seguridad social, arriendo y servicios. Avisa el cambio con anticipación, respeta el precio acordado con quien ya tiene cita agendada y deja la lista actualizada donde el paciente pueda verla.

¿Debo cobrar IVA en la consulta médica particular?

No. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos de IVA según el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Eso significa que el valor que anuncias es el valor que cobras, sin agregar IVA. Otros ingresos, como asesorías o conferencias, pueden tener un tratamiento distinto: confírmalo con tu contador.

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Etiquetas: médico independiente, tarifas médicas, consulta particular, honorarios médicos, Ley 23 de 1981, manual tarifario SOAT, facturación médica, Colombia

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