September 29, 2026

¿Eliminaron la cuota moderadora? Qué dice el Decreto 1415 de 2026

Desde la semana pasada circula en titulares y en grupos de WhatsApp que el Gobierno eliminó la cuota moderadora. La medida existe y es real, pero no es general: aplica a los damnificados del sismo del 10 de agosto de 2026, y llega con condiciones que conviene entender antes de responderle a un paciente en el mostrador.

Leímos el texto oficial completo para separar lo que dice el decreto de lo que dice el resumen de prensa. Esto es lo que cambia, y lo que no.

En una línea: el Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026 suspende por doce meses el cobro de cuotas moderadoras y copagos a los afiliados damnificados del sismo que estén en el RUD y validados en la BDUA. Para todos los demás, nada cambia.

Qué dice exactamente

No es un decreto ordinario: es un decreto legislativo expedido por el Presidente en el marco del Estado de Emergencia declarado tras el sismo, y firmado por todos los ministros. Eso tiene una consecuencia práctica: va a control automático de la Corte Constitucional, así que la medida podría modificarse.

La exención está en el artículo 9 y cubre la totalidad de los servicios y tecnologías en salud que el beneficiario requiera. Los doce meses se cuentan desde la entrada en vigencia, y el decreto rige a partir de su publicación, así que todavía no conviene prometer una fecha exacta de terminación.

A quién aplica: son dos condiciones, no tres

Aquí está el primer error que se repite en los resúmenes que circulan. El articulado exige dos cosas:

  • Estar identificado como damnificado del sismo del 10 de agosto de 2026 en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la UNGRD.
  • Estar validado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

«Pertenecer al régimen contributivo o subsidiado» aparece en varias notas como un tercer requisito. No lo es: es el alcance de la medida, y está en los considerandos. La exención cubre los dos regímenes.

El matiz que casi nadie cuenta: en el régimen subsidiado ya no se cobra cuota moderadora. Para esos afiliados, la novedad real del decreto son los copagos. El titular «adiós a la cuota moderadora» aplica sobre todo al régimen contributivo.

Dónde vale: la exención viaja con la persona

El artículo 9 es explícito: la exención opera con independencia del lugar del territorio nacional donde se presten los servicios. Un damnificado acreditado que se atienda en Bogotá o en Medellín está cubierto igual.

Pero eso no la convierte en una medida nacional para cualquier paciente. El artículo 1 circunscribe el decreto a los municipios y distritos del ámbito de la emergencia y exige que la afectación directa esté acreditada en los registros oficiales del sistema de gestión del riesgo. Dicho de otra forma: lo que está delimitado es quién es beneficiario, no dónde puede usar el beneficio.

Qué no pueden hacer las entidades responsables de pago

El decreto no habla solo de EPS, sino de entidades responsables de pago, y les prohíbe cuatro cosas:

  • Condicionar la prestación del servicio, la autorización o la entrega de tecnologías al pago de esos valores.
  • Trasladar el cobro a los prestadores o a los proveedores.
  • Cobrarlos después de terminada la medida, por servicios prestados durante su vigencia.
  • Invocar el menor recaudo para negar, demorar, restringir o fraccionar la prestación.

Conviene saber también lo que el decreto reconoce sin rodeos: no establece un mecanismo de compensación del menor recaudo para las entidades responsables de pago.

Lo que el decreto deja sin resolver

Esta es la parte que más afecta al día a día del consultorio, y la respuesta honesta es que no está resuelta.

El decreto dice que el Ministerio dispondrá el listado de beneficiarios para consulta de las EPS y las Entidades Adaptadas en Salud, para que coordinen la implementación con los prestadores. No crea una consulta directa del prestador al RUD, ni un portal, ni un servicio web, ni un plazo para publicar ese listado.

Y en sus 28 páginas no aparece ni una vez la palabra RIPS, ni factura electrónica, ni glosa, ni auditoría referidas a esta medida. No hay campo nuevo, código nuevo ni marcación nueva. Si alguien le dice cómo «marcar» la exención en el RIPS, le está contando algo que el decreto no dice.

Qué puede hacer su consultorio o su IPS esta semana

  • Preguntar a cada EPS con la que tiene contrato por qué canal le informará quién es beneficiario y desde cuándo.
  • Dejar constancia en la historia clínica de la atención y de lo que informó la entidad responsable de pago, como con cualquier novedad de cobertura.
  • No aceptar traslados de cobro. Si una EPS pretende descontar esos valores, el decreto lo prohíbe expresamente.
  • Revisar el mensaje al paciente. Decirle que «ya no se cobra cuota moderadora» sin verificar su condición de damnificado genera un reclamo asegurado.
  • Estar atento a la reglamentación. Al cierre de esta nota no había resolución ni circular que desarrollara el artículo 9.

Si lo que busca son los valores ordinarios de 2026, quién está exento por norma general y cómo se registra el recaudo, eso está en nuestra guía de copagos y cuotas moderadoras 2026. Y para lo que sí cambió este año en el reporte de la facturación, revise la Resolución 948 de 2026 sobre RIPS y factura electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Eliminaron la cuota moderadora para todos los afiliados?

No. El Decreto 1415 de 2026 suspende el cobro de cuotas moderadoras y copagos solo para los afiliados damnificados del sismo del 10 de agosto de 2026 que estén identificados en el Registro Único de Damnificados de la UNGRD y validados en la BDUA. Para el resto de afiliados siguen las reglas ordinarias.

¿Cuánto dura la medida?

Doce meses contados desde la entrada en vigencia del decreto, que rige a partir de su publicación. Por eso conviene no dar una fecha exacta de terminación hasta confirmar la publicación en el Diario Oficial.

¿Aplica si el paciente se atiende fuera de la zona del sismo?

Sí. El artículo 9 dice que la exención vale con independencia del lugar del territorio nacional donde se presten los servicios. Lo que está delimitado es quién es beneficiario: el decreto se aplica en el ámbito territorial de la emergencia y exige afectación acreditada en los registros oficiales del sistema de gestión del riesgo.

¿La EPS puede trasladarle el cobro a la IPS?

No. El decreto prohíbe expresamente condicionar el servicio, la autorización o la entrega de tecnologías al pago, trasladar el cobro a prestadores o proveedores, y cobrar después los valores de servicios prestados durante la vigencia de la medida.

¿Cambia algo en los RIPS o en la factura?

El decreto no menciona RIPS, factura electrónica, glosas ni auditoría. No crea un campo, un código ni una marcación nueva. Mientras no salga reglamentación, la operación se maneja con lo que cada entidad responsable de pago coordine con su red.

¿Quién compensa a la EPS o a la IPS por lo que se deja de cobrar?

Nadie, por ahora. Los considerandos del decreto dicen expresamente que la medida no establece un mecanismo específico de compensación del menor recaudo a las entidades responsables de pago.

Fuentes

  • Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026, texto oficial publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Departamento Administrativo de la Presidencia.
  • Boletín de prensa 139 de 2026 del Ministerio de Salud, del 18 de septiembre de 2026.
  • Decreto 780 de 2016, Título 4 de la Parte 10 del Libro 2, adicionado por el Decreto 1652 de 2022, que es el régimen general vigente de copagos y cuotas moderadoras.

Esta nota es informativa y no sustituye el texto oficial del decreto ni la asesoría jurídica.

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