August 31, 2026

Redes sociales para médicos en Colombia: qué permite la ética médica y qué te puede costar caro

La mayoría de los médicos que abren una cuenta profesional se guían por rumores de pasillo: que no se pueden mencionar los títulos, que basta con tapar la cara del paciente, que un mensaje directo no compromete a nadie. Las tres creencias son falsas, y dos de ellas pueden costarte un proceso. Esto es lo que dice la norma vigente en Colombia, artículo por artículo.

Lo que realmente dice la ley sobre la publicidad médica

El marco no está en una resolución reciente ni en una guía de marketing: está en el Capítulo VI de la Ley 23 de 1981, el Código de Ética Médica, titulado "Publicidad y propiedad intelectual". Son siete artículos escritos cuatro décadas antes de Instagram, y por eso hay que leerlos con cuidado —pero siguen siendo la vara con la que te mide un tribunal de ética.

El punto de partida es el artículo 55: "Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deben ser éticos". Nótese lo que no dice. No prohíbe anunciarse, no prohíbe pagar pauta, no prohíbe grabar contenido. Establece un estándar de conducta, no una prohibición.

El artículo 56 es el que más se cita para asustar: enumera lo que "contendrá únicamente" el anuncio profesional —nombre, especialidad reconocida legalmente, universidad que confirió el título, número de registro y datos de contacto del consultorio—. Ese "número de registro en el Ministerio de Salud" del que habla la norma es hoy tu inscripción en el ReTHUS, el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. El artículo 58 añade que todo anuncio profesional puede ser inspeccionado por el respectivo colegio médico, que puede ordenar su modificación o retiro.

Y aquí viene el dato que casi nadie tiene actualizado. El artículo 57 decía que la mención de títulos académicos, honoríficos, científicos o de cargos desempeñados "solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico". Ese artículo ya no existe: la Corte Constitucional lo declaró inexequible.

Dato clave: el artículo 57 de la Ley 23 de 1981 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en la Sentencia C-116 del 24 de febrero de 1999 (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez), por violar los artículos 13, 20 y 25 de la Constitución. La Corte consideró que la restricción era desproporcionada y defendió expresamente el derecho del médico a informar al público sobre aspectos relevantes de su ejercicio profesional, y el derecho de la sociedad a recibir esa información. Puedes contar tu formación en tu perfil. Lo que no puedes es inventarla.

Quedan en pie dos artículos que sí muerden en redes. El artículo 59 dice que la difusión de los trabajos médicos se hace por las publicaciones científicas correspondientes: adelantar en un reel un hallazgo que aún no ha pasado por revisión es terreno resbaloso. Y el artículo 60 prohíbe auspiciar publicaciones que no se ajusten a hechos científicos comprobados "o que los presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan". Ese artículo 60 es, en la práctica, la norma antititular-sensacionalista del Código de Ética Médica.

Conviene precisar el alcance: este artículo se centra en el Código de Ética Médica. Otras profesiones de la salud tienen su propio régimen deontológico —la psicología, por ejemplo, se rige por la Ley 1090 de 2006— y las reglas de publicidad no son idénticas.

El error que más procesos genera: publicar al paciente

Si hay una sola cosa que llevarse de este artículo, es esta: tapar la cara no es anonimizar, y el consentimiento informado del procedimiento no autoriza publicarlo. Son dos permisos distintos, con dos fundamentos legales distintos, y el segundo casi nunca se firma.

El primer frente es el secreto profesional. Los artículos 37 y 38 de la Ley 23 de 1981 obligan al médico a guardar todo aquello que por razón de su profesión haya visto, oído o comprendido, y enumeran de forma taxativa los casos en que puede revelarlo —al enfermo, a sus familiares cuando es útil al tratamiento, a las autoridades en los casos previstos por la ley—. "Publicar el caso en mi cuenta porque es didáctico" no aparece en esa lista. La Corte Constitucional revisó esas excepciones en la Sentencia C-264 de 1996 y las mantuvo, precisamente, como excepciones estrictas.

El segundo frente es la protección de datos. Los datos de salud son datos sensibles bajo la Ley 1581 de 2012, y su tratamiento está prohibido salvo autorización explícita del titular. Una fotografía clínica —una lesión, un antes y después, una ecografía, una radiografía con el nombre en la esquina— es dato sensible. Para publicarla necesitas una autorización previa, expresa e informada, que le diga al paciente qué imagen se va a usar, en qué medio, con qué finalidad y por cuánto tiempo. Si te interesa el detalle operativo, lo desarrollamos en la guía sobre protección de datos de pacientes y la Ley 1581 en el consultorio.

En la práctica, hay cinco reglas que evitan casi todos los problemas:

  • Autorización específica, no genérica. Una cláusula enterrada en el formato de admisión que diga "autorizo el uso de mi imagen" difícilmente supera el estándar de "informada". La autorización debe referirse a esa publicación.
  • Por escrito y archivada. Si no puedes probar la autorización, para efectos prácticos no existe. Guárdala junto con la atención, no en una carpeta suelta del celular.
  • Es revocable. El titular puede retirar su autorización en cualquier momento, y eso significa bajar la publicación. Diseña tu contenido asumiendo que eso puede pasar.
  • Pixelar no basta. Un tatuaje, una cicatriz reconocible, la fecha de la cita, el nombre de la institución o un comentario que identifique a la persona reidentifican el caso. La reidentificación es el estándar, no la cara visible.
  • Menores de edad y personas sin capacidad: autoriza el representante legal, y el artículo 7 de la Ley 1581 exige que se respete el interés superior del niño y sus derechos fundamentales. El listón sube, no baja.

Mención aparte para los testimonios de pacientes. Un testimonio no deja de ser dato de salud por estar grabado en video y en tono agradecido: sigue revelando que esa persona fue tu paciente y por qué. Necesita la misma autorización. Y si el testimonio promete un resultado —"quedé perfecta y sin dolor"— te expone además por la vía del artículo 60, porque estás auspiciando una afirmación que induce a error sobre lo que un procedimiento puede garantizar.

Cuándo un mensaje directo deja de ser divulgación y se vuelve un acto médico

La zona más gris de todas no es lo que publicas: es lo que respondes. Una cuenta que funciona atrae preguntas, y las preguntas llegan por comentarios y por mensaje directo. La línea que hay que tener clara la redibujó la Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud, expedida el 31 de julio de 2026, que derogó la Resolución 2654 de 2019 y reordenó toda la atención a distancia.

La resolución separa dos mundos:

  • Telesalud —teleorientación, teleapoyo y teleeducación—: actividades de orientación, apoyo y educación a distancia que no constituyen por sí mismas una consulta ni un procedimiento asistencial y no requieren habilitación. Explicar en un video qué es la hipertensión, orientar sobre a qué servicio acudir o advertir sobre un riesgo cae aquí. Ojo: la teleorientación no permite prescribir.
  • Telemedicina —telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo—: la prestación del servicio de salud a distancia. Exige servicio habilitado, plataforma que garantice seguridad e integración con la historia clínica, y registro de la atención.

El criterio práctico: en el momento en que tu respuesta se vuelve individual y clínica —valorar síntomas de esa persona, ajustar una dosis, decir "eso que tienes es X"— dejaste la divulgación y entraste en la telemedicina, con todas sus exigencias. Y una respuesta por mensaje directo que quede solo en el chat es una atención sin registro en la historia clínica electrónica, que es exactamente lo que la resolución no permite. El detalle de cómo manejar ese canal está en nuestro artículo sobre qué puedes responder por WhatsApp fuera del horario de consulta; la lógica es idéntica para Instagram, TikTok o Facebook.

La salida limpia no es dejar de responder: es tener una respuesta estándar que oriente sin diagnosticar y que lleve a la persona al canal donde sí puedes atenderla y registrar la atención. Puedes ampliar los conceptos en la ficha de telemedicina y teleconsulta del glosario.

Qué puedes anunciar y qué te va a traer problemas

Más allá de los pacientes, hay cuatro terrenos donde el contenido médico se cae con frecuencia. Ninguno es obvio hasta que alguien reporta la cuenta.

1. Servicios que no tienes habilitados

Anunciar es ofrecer. Si tu perfil promociona un servicio que no está inscrito en tu registro de habilitación, el problema deja de ser publicitario y pasa a ser de prestación de servicios sin cumplir los requisitos del Sistema Único de Habilitación y el REPS. La regla de oro es sencilla: lo que anuncias no puede exceder lo que tienes habilitado.

2. Promesas de resultado

La obligación del médico es de medio, no de resultado. "Resultados garantizados", "sin dolor", "sin incapacidad" o "recuperación inmediata" chocan de frente con el artículo 60 y con el deber de información veraz. Las sociedades científicas colombianas han insistido públicamente en 2026 en desconfiar de la publicidad que minimiza riesgos o promete resultados inmediatos, especialmente en procedimientos estéticos promocionados bajo nombres comerciales que ocultan que son cirugías.

3. Medicamentos y productos

La publicidad de medicamentos tiene reglas propias que no dependen de la ética médica sino del control sanitario. La Resolución 4320 de 2004 regula la publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta libre, y las piezas publicitarias deben reportarse ante el INVIMA por el sistema Publimed para quedar sujetas a control posterior. Los medicamentos de venta bajo fórmula no se publicitan al público. Si te llega una propuesta de colaboración comercial, esa pieza tiene un responsable sanitario y unas obligaciones que conviene revisar antes de grabar.

4. Comparaciones y descalificaciones entre colegas

Contenido que descalifica a otro profesional o a otra institución para posicionarse por encima es competencia desleal entre miembros de la misma profesión, uno de los intereses que la propia Corte Constitucional señaló que la ley protege cuando revisó la publicidad médica en 1999.

Consejo práctico: antes de publicar, pásale a la pieza tres preguntas. (1) ¿Hay un paciente identificable? Si sí, ¿tengo su autorización escrita, específica y vigente? (2) ¿Estoy prometiendo un resultado o minimizando un riesgo? (3) ¿Puedo sustentar con evidencia cada afirmación clínica que hago? Si alguna respuesta falla, no es un problema de estilo: es un riesgo disciplinario.

Cómo se conecta esto con la operación de tu consulta

Casi todos los riesgos anteriores se resuelven en el mismo lugar: en el registro. Una autorización de publicación que vive en una captura de pantalla del celular no sirve como prueba dos años después; una teleorientación que quedó solo en un chat no existe para efectos de la Resolución 1644 de 2026; un testimonio grabado cuya autorización nadie sabe dónde quedó es una publicación que no puedes defender.

Lo que sí funciona es tratar el contenido como parte de la operación clínica y no como una tarea de marketing aparte:

  • Documenta la autorización con la atención. Si la publicación nace de una consulta, la constancia debe quedar asociada a esa historia clínica, no en un archivo aparte.
  • Ten un guion de respuesta para redes. Uno solo, escrito, que oriente sin diagnosticar y derive al canal de agendamiento. Evita improvisar bajo presión de un mensaje a las once de la noche.
  • Lleva a la conversación clínica a un canal con registro. Cuando la pregunta se vuelve individual, la atención debe ocurrir donde quede documentada en el software de historia clínica que uses, con su consentimiento informado cuando corresponda.
  • Revisa tu perfil una vez al año. La especialidad que anuncias, los servicios que ofreces y los datos de contacto deben coincidir con lo que está inscrito en el ReTHUS y en tu habilitación.

Y una nota de expectativas: las redes sociales son un canal de siembra, no una máquina de agenda inmediata. Si estás construyendo consulta particular, conviene combinarlas con los canales que producen pacientes más rápido, como explicamos en el plan de 90 días para conseguir tus primeros pacientes particulares.

Este artículo es una guía informativa sobre la normativa vigente y no reemplaza la asesoría jurídica particular sobre tu caso. Ante una pieza dudosa —especialmente si involucra pacientes, productos o promesas clínicas— la consulta con un abogado en derecho médico cuesta mucho menos que un proceso ético-disciplinario.

Preguntas frecuentes

¿Puede un médico en Colombia hacer publicidad de sus servicios en redes sociales?

Sí. El artículo 55 de la Ley 23 de 1981 no prohíbe la publicidad médica: exige que los métodos publicitarios sean éticos. La Corte Constitucional lo confirmó en la Sentencia C-116 de 1999, cuando defendió el derecho del médico a informar al público sobre su ejercicio profesional. Lo que sí está limitado es el contenido engañoso, la promesa de resultados y la exposición de pacientes sin autorización.

¿Puedo publicar fotos de mis pacientes o casos de antes y después?

Solo con autorización previa, expresa e informada del paciente, y específica para esa publicación. Los datos de salud son datos sensibles bajo la Ley 1581 de 2012, y el consentimiento informado del procedimiento no autoriza publicarlo. La autorización debe decir qué imagen se usa, en qué red y con qué fin, y el paciente puede revocarla después.

¿Puedo mencionar mis títulos, especializaciones y universidades en mi perfil?

Sí. El artículo 57 de la Ley 23 de 1981, que limitaba la mención de títulos académicos a las publicaciones científicas, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-116 del 24 de febrero de 1999. Desde entonces puedes informar tu formación en cualquier medio, siempre que sea cierta y verificable. Anunciar una especialidad no reconocida legalmente sí constituye falta.

¿Responder una consulta médica por mensaje directo cuenta como atención?

Depende de lo que hagas. Orientar de forma general y remitir al servicio adecuado es teleorientación, dentro de la telesalud. Si evalúas un caso concreto, diagnosticas o prescribes, estás prestando telemedicina y la Resolución 1644 de 2026 exige servicio habilitado, plataforma que garantice seguridad y privacidad, y registro en la historia clínica del paciente.

¿Qué sanciones existen si me equivoco publicando en redes?

Hay tres frentes distintos. El disciplinario ético-profesional, ante los tribunales de ética médica creados por la Ley 23 de 1981, con sanciones que llegan a la suspensión del ejercicio. El de protección de datos, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con multas de hasta 2.000 salarios mínimos. Y el civil o penal, si la publicación causa un daño concreto al paciente.

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Etiquetas: ética médica, redes sociales, Ley 23 de 1981, protección de datos, médico independiente, telemedicina

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