Manejo de residuos en el consultorio médico: qué exige la Resolución 591 de 2024 y cómo armar tu PGIRASA
Durante veintidós años, el manejo de residuos en salud en Colombia se rigió por un manual de 2002. Ese manual ya no existe: fue derogado y reemplazado por la Resolución 591 de 2024, cuyo plazo de transición venció en octubre de 2025. Si tu consultorio o tu IPS todavía tiene un plan armado sobre la norma vieja, hoy está desactualizado frente a lo que revisa la visita.
Qué cambió: del manual de 2002 al manual de 2024
El marco general del tema no cambió: sigue siendo el Decreto 351 de 2014, compilado en el Título 10 del Decreto 780 de 2016, el que reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Lo que cambió es el manual técnico, es decir, el documento que dice exactamente cómo hacerlo.
Ese manual era la Resolución 1164 de 2002 y su famoso PGIRHS (Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares). El 4 de abril de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron de manera conjunta la Resolución 591 de 2024, que adopta el nuevo Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades y deroga expresamente la norma de 2002.
La resolución dio un régimen de transición: los establecimientos que ya estaban funcionando tuvieron dieciocho (18) meses para ajustarse, y durante ese lapso podían seguir cumpliendo con la Resolución 1164 de 2002. Ese periodo terminó en octubre de 2025. Desde entonces no hay dos mundos posibles: el estándar exigible es el de 2024.
El cambio no es solo de nombre. Entre las diferencias que más se sienten en la operación diaria:
- El plan pasó a llamarse PGIRASA (Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades) y, para las actividades del sector, hace las veces del plan de gestión de residuos peligrosos que exige la normativa ambiental.
- La clasificación de residuos se armonizó con la normativa de residuos peligrosos. Desaparecieron categorías propias del manual de 2002 (residuos químicos, fármacos, citotóxicos, metales pesados como listas aparte) y el criterio de fondo pasó a ser si el residuo exhibe o no características de peligrosidad.
- Se replanteó la desactivación de baja eficiencia que contemplaba la norma anterior: el ministerio identificó deficiencias en esa práctica y unificó los requisitos para quienes traten residuos dentro de sus instalaciones. El manual no obliga a desactivar los residuos de riesgo biológico antes de entregarlos a un gestor autorizado.
- Se incorporaron modalidades que en 2002 casi no existían: atención domiciliaria, actividades extramurales de promoción y prevención, y estrategias para recibir cortopunzantes de pacientes crónicos o ambulatorios.
Primero: qué tipo de generador eres
Casi todas las exigencias del manual se gradúan según la categoría de generador, así que este es el punto de partida. La clasificación depende de los kilogramos de residuos peligrosos que produzcas al mes:
- Micro generador: menos de 10 kg/mes. Es la categoría típica de un consultorio de consulta externa sin procedimientos.
- Pequeño generador: desde 10 y menos de 100 kg/mes.
- Mediano generador: desde 100 y menos de 1.000 kg/mes.
- Gran generador: 1.000 kg/mes o más.
El cálculo no se hace de memoria ni con el peso de un mes suelto: el manual exige promedios ponderados y media móvil de los últimos seis meses de las cantidades efectivamente pesadas, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015. Y ese promedio se calcula sobre todos los residuos peligrosos del establecimiento, no solo sobre los de riesgo biológico.
De ahí que la báscula sea el primer insumo del plan. Todos los generadores —también los micro y pequeños— deben diligenciar un formato con el tipo y la cantidad de residuos generados, según la frecuencia con la que los mueven hacia el almacenamiento central, y consolidar esos datos mensualmente con el formato guía del numeral 5.1 del manual, que puede adaptarse a las particularidades de cada establecimiento.
La categoría además define la frecuencia mínima con la que el gestor debe recogerte los residuos con riesgo biológico o infeccioso:
- Más de 1.000 kg/mes: tres veces por semana.
- De 100 a 1.000 kg/mes: dos veces por semana.
- De 45 a 100 kg/mes: una vez por semana.
- De 10 a 45 kg/mes: dos veces al mes.
- Menos de 10 kg/mes: una vez al mes.
Esa frecuencia puede reducirse solo en casos debidamente justificados ante la autoridad sanitaria competente, teniendo en cuenta la capacidad y las condiciones de almacenamiento interno. Es decir: no es una decisión que se tome por teléfono con el gestor.
Segundo: separar bien en la fuente (y el código de colores vigente)
La separación en la fuente es donde se gana o se pierde el cumplimiento, porque un residuo no peligroso que entra en contacto con uno peligroso se convierte en peligroso —y eso encarece la disposición final y desordena la trazabilidad.
El código de colores que fija el manual es este:
- Rojo: residuos con riesgo biológico o infeccioso, en sus cuatro subtipos: biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y de animales.
- Blanco: residuos no peligrosos aprovechables (plástico, vidrio, papel, cartón).
- Verde: residuos no peligrosos aprovechables orgánicos (restos de comida, residuos de poda).
- Negro: residuos no peligrosos no aprovechables.
Los tres colores de no peligrosos no son un invento del manual de salud: corresponden al código nacional de la Resolución 2184 de 2019, modificada por la Resolución 1344 de 2020. Los residuos peligrosos con características distintas al riesgo biológico (corrosivos, reactivos, tóxicos, inflamables) y los radiactivos no tienen color asignado y se identifican con las reglas específicas de su normativa.
Algunas reglas prácticas del anexo de segregación que suelen ser hallazgo en visita:
- Recipientes y bolsas se llenan máximo hasta 3/4 de su capacidad, y las bolsas de residuos peligrosos no se compactan.
- Cada recipiente va etiquetado con el símbolo del residuo (el de riesgo biológico —tres medias lunas sobre un círculo— para los infecciosos), la clasificación y subclasificación permitida y el área o procedimiento donde se genera.
- Las bolsas se rotulan desde la fuente de generación: llevan preimpreso el símbolo del residuo y, cuando la bolsa entra al servicio —antes de colocarla en el recipiente—, se diligencian con marcador indeleble el nombre y dirección del establecimiento, el área o servicio de generación, el responsable del diligenciamiento y la fecha de cierre. Al llenarse hasta 3/4 se cierran de inmediato mediante anudado, nunca con ganchos de cosedora ni cinta.
- Peso y calibre de las bolsas: el peso individual de la bolsa con residuos no debe exceder los 15 kg (hasta 30 kg cuando se recolectan residuos de animales con riesgo biológico), y el calibre mínimo es de 1.4 milésimas de pulgada en bolsas menores a 46 x 50 cm y 1.6 milésimas en las mayores.
- Las agujas se depositan sin fundas ni caperuzas, salvo que el responsable de la gestión ambiental documente en el PGIRASA que reencapuchar es más seguro en ese contexto puntual.
- El guardián se cierra y asegura al llegar a 3/4 de su capacidad y se deposita en bolsa roja antes de llevarlo al almacenamiento.
- La etiqueta del guardián no es el rótulo de la bolsa: el modelo de etiquetado para recipientes de cortopunzantes pide seis datos —nombre del establecimiento, dirección, área o unidad de servicio, fecha de apertura en servicio, fecha de cierre y responsable del diligenciamiento—, además del símbolo de riesgo biológico. La fecha de apertura aparece solo en esta etiqueta, no en el rótulo de la bolsa.
- Los recipientes de riesgo biológico deben abrirse sin contacto manual (por ejemplo, tipo pedal).
Una precisión útil para consulta externa: el criterio general para clasificar un residuo como biosanitario es que esté contaminado con fluidos corporales de alto riesgo. Si en una consulta sin procedimientos no se espera esa contaminación, material como batas o sábanas desechables puede descartarse como no peligroso. La clasificación es responsabilidad del generador y debe quedar sustentada en el diagnóstico del plan, no improvisada por quien hace el aseo.
Tercero: qué debe contener tu PGIRASA
El PGIRASA tiene dos componentes: gestión interna (lo que ocurre dentro de tu sede) y gestión externa (recolección, transporte, tratamiento y disposición final por parte de terceros autorizados). El componente interno se organiza en tres etapas —planeación, implementación y seguimiento— y es el que tienes que documentar tú.
Etapa de planeación
- Compromiso institucional: documento suscrito por el representante legal en el que se responsabiliza de cumplir el plan. Es distinto de la política ambiental, aunque puede hacer parte de ella.
- Responsable o grupo de gestión ambiental y sanitaria: los medianos y grandes generadores están obligados a conformar un grupo administrativo, que se constituye mediante acta y sesiona en ordinaria como mínimo cada dos meses —y en extraordinaria cuando lo solicite uno de sus miembros—, con constancia en actas. Los micro y pequeños generadores (y las plantas de beneficio animal) deben contar con un responsable o grupo administrativo de gestión ambiental y sanitaria: la norma lo plantea como opción, así que basta con designar un responsable, aunque nada impide conformar el grupo. Las funciones pueden asumirlas otro comité ya existente si queda constancia en acta firmada.
- Diagnóstico: identificación de áreas y procesos donde se generan residuos, clasificación y cuantificación, plano con las rutas internas, condiciones de movimiento interno y de almacenamiento, y actividades de prevención y minimización.
- Programa de capacitación y socialización: en micro y pequeños generadores debe incluir como mínimo cronograma, temas a tratar y actas de asistencia. En medianos y grandes, además, metodología, frecuencias, responsables, recursos y población objetivo (asistencial, administrativa, servicios generales, contratistas).
- Plan de contingencias: incendio o inundación en el área de almacenamiento, corte de agua o de energía (ojo con la refrigeración de anatomopatológicos), derrames e interrupción temporal del servicio de recolección. Debe validarse con simulacros.
- Seguridad y salud en el trabajo y cronograma de implementación.
Situaciones específicas que el manual sí exige describir
- Atención extramural y domiciliaria: si tercerizas el servicio pero está habilitado por tu IPS, los residuos siguen siendo tuyos y la actividad debe estar descrita en tu PGIRASA. Lo mismo aplica a los residuos que genere un contratista de mantenimiento dentro de tus instalaciones.
- Cortopunzantes de pacientes: para quienes usan estos elementos en casa por patologías crónicas, cuidados paliativos o atención ambulatoria, el manual define una estrategia de recepción, con suministro de recipientes de paredes rígidas que cumplan las condiciones del numeral 5.4.
- Movimiento interno: los residuos peligrosos y no peligrosos no pueden moverse de forma simultánea, para evitar contaminación cruzada. Entre distintos tipos de no peligrosos sí puede haber ruta simultánea.
Cuarto: los soportes que revisa la visita
El manejo de residuos entra por dos puertas a la vez, y conviene no confundirlas. Por el lado de la habilitación (Resolución 3100 de 2019) no hay un estándar de residuos ni se nombra el PGIRASA: lo que exige el estándar de infraestructura es contar con el concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria, que verifica —entre otros aspectos— la gestión de residuos. A eso se suman criterios puntuales, como los vehículos para recolección interna en los servicios quirúrgicos, de internación y urgencias, o el entrenamiento al paciente y su cuidador en manejo de residuos en atención domiciliaria.
Por el lado sanitario-ambiental, en cambio, el PGIRASA sí es exigible de manera directa: nace del Título 10 del Decreto 780 de 2016 y del manual de la Resolución 591 de 2024, y lo verifican la secretaría de salud y la autoridad ambiental en sus visitas de inspección, vigilancia y control. En otras palabras: el plan no te lo pide el formulario de habilitación, pero sí el concepto sanitario que la habilitación te exige tener. Puedes repasar el marco general en el glosario de habilitación y REPS y en la definición del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.
Lo que en la práctica te van a pedir en una visita de inspección, vigilancia y control:
- El PGIRASA documentado y actualizado a la estructura de la Resolución 591 de 2024, no a la de 2002.
- Las planillas de pesaje y su consolidado mensual.
- El informe anual a la secretaría de salud departamental, municipal o distrital sobre el seguimiento de la gestión interna del año inmediatamente anterior, con el formato del numeral 5.6: capacitaciones, accidentes laborales asociados al manejo de residuos, contingencias y auditoría interna.
- Los contratos y certificados del gestor externo, con sus licencias y permisos vigentes, y los certificados de disposición final o tratamiento.
- Los soportes de capacitación: fecha, lugar, temas, personal al que se dirigió, número de asistentes, responsable y duración.
- El registro ante la autoridad ambiental cuando estés obligado: el diligenciamiento de los formatos del manual no te exime del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de la Resolución 1362 de 2007. Verifica con tu corporación autónoma regional o autoridad ambiental urbana si te aplica y cuál es el calendario del año.
Un punto que se pasa por alto: los soportes de las obligaciones del generador deben conservarse en medio físico o magnético hasta por cinco (5) años, para control interno y para cuando la autoridad sanitaria o ambiental los requiera. No es lo mismo que la retención de la historia clínica, que tiene su propia regla, pero sí implica que estas evidencias no se botan al cierre del año.
Dónde entra el software (y dónde no)
Conviene ser claro: ningún software médico genera tu PGIRASA. El plan es un documento propio de tu sede, construido sobre tu diagnóstico, tus áreas y tus cantidades reales. Desconfía de quien te lo venda como una función más de una historia clínica.
Lo que sí ocurre es que la visita de habilitación no evalúa el manejo de residuos de manera aislada: llega a tu consultorio a revisar un conjunto de estándares donde también están la historia clínica, el talento humano y los procesos prioritarios. Ahí es donde una historia clínica electrónica preparada para habilitación te ahorra trabajo: registros completos y trazables, notas firmadas, consentimientos, reportes que puedes mostrar sin buscar carpetas. Nosotros lo vemos seguido en Saludtools: la conversación con la secretaría de salud es mucho más corta cuando la parte clínica está ordenada y solo hay que sustentar los procesos administrativos.
Si vas a preparar una visita completa, estos dos artículos complementan lo que acabas de leer: cómo verificar al talento humano antes de vincularlo y qué propone el proyecto que reemplazaría la Resolución 3100 de 2019, que sigue vigente mientras no se expida el nuevo manual.
Por último, una advertencia de método que vale para todo este tema: las condiciones de almacenamiento, las frecuencias y los requisitos de los gestores tienen variaciones locales que administran las secretarías de salud y las autoridades ambientales de cada territorio. Antes de dar por cerrado tu plan, confirma con la autoridad de tu municipio si hay lineamientos o formatos de captura adicionales; el propio manual les permite establecerlos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el manual de la Resolución 591 de 2024?
Desde octubre de 2025. La Resolución 591 de 2024 se expidió el 4 de abril de 2024 y dio un plazo de transición de dieciocho (18) meses a los establecimientos que ya estaban en funcionamiento, durante el cual seguían aplicando la Resolución 1164 de 2002. Ese plazo ya venció, así que hoy el manual vigente y exigible en cualquier visita es el de 2024.
¿Un consultorio pequeño también necesita PGIRASA?
Sí. El manual aplica a toda persona natural o jurídica que genere residuos en actividades de atención en salud, sin mínimo de tamaño: un consultorio de un solo médico también debe tener su plan documentado. Lo que cambia según el tipo de generador es la exigencia: los micro y pequeños generadores deben contar con un responsable o grupo administrativo de gestión ambiental y sanitaria, es decir, la norma les da la opción y les basta con designar un responsable. Los medianos y grandes generadores sí están obligados a conformar el grupo mediante acta, con sesión ordinaria como mínimo cada dos meses.
¿Qué tipo de generador soy y cómo se calcula?
La categoría depende de los kilos de residuos peligrosos que generes al mes: micro generador menos de 10 kg/mes, pequeño de 10 a menos de 100, mediano de 100 a menos de 1.000 y gran generador 1.000 o más. El cálculo se hace con promedios ponderados y media móvil de los últimos seis meses de cantidades pesadas, no con una estimación a ojo.
¿De qué color va cada residuo según la norma vigente?
Los residuos con riesgo biológico o infeccioso —biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y de animales— van en rojo. Los no peligrosos siguen el código de la Resolución 2184 de 2019, modificada por la 1344 de 2020: blanco para aprovechables, verde para orgánicos aprovechables y negro para no aprovechables. Los recipientes deben ir etiquetados y llenarse máximo hasta tres cuartas partes.
¿Hay que reportar algo a la secretaría de salud cada año?
Sí. Los generadores deben presentar anualmente ante la secretaría de salud departamental, municipal o distrital un informe del seguimiento de la gestión interna del año anterior, con el formato del numeral 5.6 del manual: capacitaciones, accidentes laborales asociados al manejo de residuos, contingencias y auditoría interna. Es un reporte distinto del registro ambiental de generadores de residuos peligrosos.
