October 19, 2026

Certificado médico en Colombia: los 8 datos que exige la norma y los errores que te pueden costar caro

Lo pide el paciente para el colegio, el gimnasio, un viaje, la universidad o el trabajo, y casi siempre se escribe a la carrera al final de la consulta. Pero el certificado médico no es un trámite menor: la Ley 23 de 1981 dice que su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico, y un decreto fija lo que debe contener como mínimo. Esta guía resume qué exige la norma vigente, qué no debe ir en el papel y cómo dejarlo respaldado en tu historia clínica.

Qué es un certificado médico según la ley colombiana

El artículo 50 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) define el certificado médico como el documento destinado a acreditar cuatro cosas: el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. El mismo artículo agrega que expedirlo implica responsabilidad legal y moral para quien lo firma.

El artículo 51 fija tres condiciones para el texto: debe ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad, y debe indicar los fines para los cuales está destinado. Esa última parte es la que más se olvida: un certificado que no dice para qué se expide no cumple la ley, aunque todo lo demás esté bien.

Estos dos artículos fueron reglamentados por el Decreto 1171 de 1997, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 (artículos 2.7.2.2.1.3.1 y siguientes). Ahí están las reglas prácticas: quién lo expide, qué datos lleva y cómo se manejan los de nacimiento y defunción.

En la práctica hay cuatro familias de certificado:

  • De estado de salud: el más común. Acredita cómo está el paciente en una fecha determinada (apto para una actividad deportiva, sin enfermedad infectocontagiosa aparente, en control por una condición crónica, etc.).
  • De tratamiento o acto médico: acredita que el paciente recibió una atención, un procedimiento o que tiene un tratamiento prescrito (útil para justificar ausencias, viajar con medicamentos o tramitar beneficios).
  • De nacido vivo: tiene formato oficial y se diligencia en el RUAF-ND.
  • De defunción: también con formato oficial y reporte en el RUAF-ND.

Los dos últimos tienen reglas propias y un aplicativo del Ministerio; si los expides, revisa nuestra guía del certificado de nacido vivo y de defunción en el RUAF-ND. El resto de este artículo se centra en los certificados de estado de salud y de tratamiento, que son los que expide a diario cualquier consultorio.

Quién puede expedir un certificado médico

Según el artículo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 (antes artículo 2 del Decreto 1171 de 1997), el certificado médico lo expide un profesional de la medicina con tarjeta profesional o registro, o un médico que esté prestando el Servicio Social Obligatorio.

La norma solo abre una excepción: en los lugares donde no hay médico, ni siquiera en servicio social, el certificado puede ser diligenciado y firmado por el personal de salud autorizado en el decreto, con fines estadísticos. Es el caso típico de un nacimiento o una defunción en una zona rural sin médico, no el de un certificado de aptitud para el gimnasio.

El número que va en el certificado es el de tu registro profesional. Hoy tu ejercicio se acredita con la inscripción en el ReTHUS (Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud), que cualquiera puede consultar en SISPRO. Por eso un certificado con un número equivocado o incompleto se vuelve sospechoso de inmediato para quien lo recibe: el colegio, la empresa o la aseguradora pueden verificarlo en minutos.

Los 8 datos mínimos que debe contener

El artículo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016 (artículo 4 del Decreto 1171 de 1997) dice que el certificado médico relativo al estado de salud, al tratamiento o a un acto médico debe contener como mínimo estos datos:

  1. Lugar y fecha de expedición. La fecha en que lo firmas, que no siempre coincide con la de la atención. Si certificas una consulta pasada, deja ambas fechas explícitas.
  2. Persona o entidad a la cual se dirige. «A quien interese» es la salida fácil, pero la norma pide el destinatario. Si el paciente lo necesita para su universidad, escribe la universidad.
  3. Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico. Lo que certificas, en términos concretos y verificables.
  4. Nombre e identificación del paciente. Nombre completo y tipo y número de documento, tal como figuran en la historia clínica.
  5. Objeto y fines del certificado. Para qué se expide: práctica deportiva, ingreso a un programa académico, viaje, justificación de una ausencia. Es el requisito que también exige el artículo 51 de la Ley 23.
  6. Nombre del profesional de la medicina que lo expide.
  7. Número de la tarjeta profesional y registro.
  8. Firma de quien lo expide. Manuscrita o electrónica, siempre que sea atribuible a ti.
Revisión rápida antes de firmar: ¿dice a quién va dirigido?, ¿dice para qué sirve?, ¿lo que afirma está escrito en la historia clínica de esa atención? Si alguna respuesta es «no», el certificado está incompleto o no tiene respaldo, aunque el resto de los datos esté perfecto.

El decreto habla de un mínimo. Nada te impide agregar información útil, como la vigencia del concepto («válido para la temporada deportiva 2026»), las restricciones («apto con uso de lentes correctivos») o los datos de contacto del consultorio para que el destinatario pueda verificar el documento.

Qué no debe ir en el certificado: el diagnóstico y el secreto profesional

Un certificado viaja: lo recibe un colegio, un empleador, un club o una aerolínea. Por eso el contenido tiene que equilibrar dos obligaciones del mismo código: decir la verdad (artículo 51) y guardar el secreto profesional (artículo 37), que el médico debe mantener sobre todo lo que haya visto, oído o comprendido en ejercicio de su profesión, salvo en los casos que prevé la ley.

El artículo 38 enumera a quiénes se puede revelar el secreto: al enfermo, en lo que estrictamente le concierne; a sus familiares, si es útil al tratamiento; a los responsables del paciente cuando es menor de edad o incapaz; y a las autoridades judiciales o de salud en los casos previstos por la ley. Un club deportivo o la oficina de recursos humanos no están en esa lista.

En la práctica, eso se traduce en algunas reglas sencillas:

  • Certifica la conclusión, no la historia. «Apto para actividad física de alta intensidad» responde a la pregunta del destinatario sin revelar antecedentes.
  • Incluye el diagnóstico solo si el fin lo exige y el paciente, que es quien pide el certificado, está de acuerdo. Por ejemplo, para viajar con un medicamento de control o para acceder a un ajuste razonable en la universidad.
  • No confundas el certificado con una copia de la historia clínica. La copia tiene sus propias reglas de acceso; las explicamos en quién puede pedir la copia de la historia clínica.
  • En salud ocupacional hay reglas específicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales y lo que el empleador puede conocer se rigen por la Resolución 1843 de 2025; revisa nuestra guía de historia clínica ocupacional antes de expedir conceptos para una empresa.

Si el certificado incluye datos de salud, también entra en juego la protección de datos sensibles de la Ley 1581 de 2012, que desarrollamos en protección de datos de los pacientes.

Certificado de complacencia: el error que más sanciones genera

El artículo 52 de la Ley 23 de 1981 es directo: incurre en falta grave contra la ética el médico a quien se compruebe haber expedido un certificado falso, «sin perjuicio de las acciones legales pertinentes». Y el parágrafo del artículo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 agrega que la expedición irregular conlleva responsabilidad civil, penal y ética.

El certificado falso rara vez nace de la mala fe. Nace del favor: el paciente que pide un certificado para justificar una ausencia del día anterior sin haber consultado, el conocido que necesita un «apto» para un torneo sin examen, el familiar que quiere una constancia con una fecha distinta. Son situaciones cotidianas y todas tienen el mismo problema: el documento afirma algo que el médico no constató.

Señales de alerta antes de firmar:

  • No hubo atención o fue tan breve que no permite sostener lo que se certifica (un «apto deportivo» sin examen físico, por ejemplo).
  • Te piden una fecha distinta a la de la consulta, o certificar una incapacidad o enfermedad de días en que no viste al paciente.
  • Te piden certificar algo fuera de tu competencia, como una valoración que requiere un especialista o un examen que no hiciste.
  • El texto lo redactó el paciente o un tercero y solo te piden firmarlo.
Regla práctica: si lo que vas a certificar no está escrito en la historia clínica de una atención real, no lo certifiques. Y si después notas un error en un certificado ya entregado, no lo corrijas «a mano» sobre el documento: deja la corrección trazable en la historia clínica, como explicamos en cómo hacer una nota aclaratoria, y expide uno nuevo.

Certificado médico, incapacidad y constancia de asistencia: no son lo mismo

Tres documentos que el paciente suele pedir con el mismo nombre y que conviene separar:

  • Certificado médico de estado de salud o tratamiento: acredita una condición o una atención, con los 8 datos mínimos del Decreto 780 de 2016. No genera por sí solo un pago.
  • Incapacidad médica: es el documento con el que el trabajador cotizante justifica la ausencia laboral y tramita el reconocimiento económico ante su EPS o ARL. Tiene su propio régimen y requisitos; los repasamos en incapacidades médicas: expedición y pago.
  • Constancia de asistencia: muchos consultorios la entregan desde recepción para justificar el tiempo de la cita. Si la firma el médico y afirma algo sobre la salud del paciente, deja de ser una constancia administrativa y pasa a ser un certificado médico, con todas sus exigencias.

Entregar una «constancia» cuando el paciente necesita una incapacidad, o un certificado cuando el empleador pide la incapacidad, es la causa más común de que el paciente vuelva al consultorio a pedir otro documento.

Cómo dejar el certificado respaldado en tu historia clínica

El certificado se defiende con la historia clínica. Si un tribunal de ética, un juez o el destinatario cuestionan lo que certificaste, lo que vale es el registro de la atención: la anamnesis, el examen físico, el concepto y la fecha. La historia clínica se rige por la Resolución 1995 de 1999, modificada por la Resolución 839 de 2017, que fija una conservación mínima de 15 años (Minsalud tiene un proyecto de resolución para actualizar ese régimen, pero a la fecha de este artículo sigue siendo un borrador).

Buenas prácticas para que el respaldo exista:

  • Registra la atención antes de expedir el certificado, nunca al revés. El certificado resume lo que ya está en la historia.
  • Anota en la historia que expediste el certificado, para qué fin y a quién iba dirigido. Si el paciente pierde el documento, sabrás qué volver a expedir.
  • Guarda una copia del certificado entregado junto a la atención, no en una carpeta aparte del computador.
  • Usa plantillas con los 8 campos obligatorios para que ninguno se quede por fuera cuando escribes a la carrera.
  • Firma electrónicamente si trabajas con documentos digitales. La firma electrónica tiene validez jurídica en Colombia desde la Ley 527 de 1999; los detalles para la práctica médica están en firma electrónica en la historia clínica.

Todo esto es mucho más fácil cuando la historia clínica electrónica es el centro de la consulta: los datos del paciente y del profesional ya están cargados, la atención queda fechada automáticamente y el documento queda asociado al registro en lugar de vivir en un archivo de Word suelto.

En el software de historia clínica de Saludtools, la atención, las órdenes y las fórmulas quedan registradas y firmadas digitalmente en el mismo flujo de la consulta, con la trazabilidad que pide la norma. Si estás evaluando herramientas para tu consulta, en software médico verás cómo se integra con los RIPS y la factura electrónica, y en precios encontrarás el valor por profesional de cada plan.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un certificado médico en Colombia?

Según el Decreto 780 de 2016 (artículo 2.7.2.2.1.3.4), como mínimo: lugar y fecha de expedición, persona o entidad a la que se dirige, estado de salud o tratamiento certificado, nombre e identificación del paciente, objeto y fines del certificado, nombre del médico, número de tarjeta profesional y registro, y firma. Además, la Ley 23 de 1981 exige que el texto sea claro, preciso y ceñido a la verdad.

¿Quién puede expedir un certificado médico?

Un profesional de la medicina con tarjeta profesional o registro, o un médico que esté prestando el Servicio Social Obligatorio. La única excepción del Decreto 780 de 2016 aplica a lugares donde no hay ningún médico: allí el personal de salud autorizado puede diligenciar y firmar el certificado, pero con fines estadísticos, como ocurre con nacimientos y defunciones en zonas sin cobertura médica.

¿El certificado médico debe incluir el diagnóstico?

No necesariamente. El médico está obligado a guardar el secreto profesional (artículo 37 de la Ley 23 de 1981), y un colegio, un club o un empleador no están entre quienes pueden conocerlo. Lo recomendable es certificar la conclusión que el destinatario necesita y poner el diagnóstico solo cuando el fin del certificado lo exige y el paciente, que es quien lo solicita, está de acuerdo.

¿Qué pasa si un médico expide un certificado médico falso?

El artículo 52 de la Ley 23 de 1981 lo califica como falta grave contra la ética médica, sin perjuicio de otras acciones legales. Además, el Decreto 780 de 2016 establece que la expedición irregular de un certificado genera responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo firma. Por eso nunca se debe certificar algo que no se constató en una atención registrada en la historia clínica.

¿Un certificado médico es lo mismo que una incapacidad?

No. El certificado médico acredita un estado de salud, un tratamiento o una atención, y no genera por sí solo un pago. La incapacidad es el documento con el que el trabajador justifica su ausencia laboral y tramita el reconocimiento económico ante la EPS o la ARL, con requisitos propios. Si el paciente necesita justificar días sin trabajar, lo que corresponde es expedir la incapacidad, no un certificado.

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Etiquetas: certificado médico, Ley 23 de 1981, Decreto 1171 de 1997, Decreto 780 de 2016, secreto profesional, ética médica, historia clínica, consultorio médico

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